AFIP lanza el impuesto al e-commerce: te contamos a partir de cuándo, a quiénes afecta y todo lo que tenés que saber

Se confirmó que AFIP lanza el impuesto al e-commerce y te contamos todo lo que tenés que saber sobre el ¡En esta nota!

La AFIP, la Administración Federal de Ingresos Públicos en Argentina, confirmó a través de la Resolución General 5319/2013 el impuesto al e-commerce, que afectará a todas las plataformas digitales. Con el, quienes hagan transacciones digitales de venta van a tener que pagar IVA, el Impuesto al Valor Agregado, ya sea que vendas productos, bienes muebles, servicios, entre otros. Este tributo comienza a regir a partir del 1ero de abril de este año.

La norma explica que no es el IVA que conocemos, sino que es un “régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado”. Este se aplicará a “las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de ‘plataformas digitales'”. Con esta norma, la AFIP tiene como objetivo de contrarrestar “las nuevas modalidades de evasión” que benefician a quienes venden a través de plataformas de e-commerce o digitales.

La nueva resolución reemplaza a la 3411/2012, en la que se establecía la alícuota de IVA entre el 1% y el 21% del valor publicado según la condición fiscal del vendedor. Sin embargo, en la 5319, que entrará en vigencia en abril, la alícuota oscilará entre el 1% al 8%, según la condición fiscal del sujeto afectado. Quienes deberán adaptarse a esta normativa son los que no están dentro de un régimen de excepción impositivo y el monto mínimo retenido no puede ser inferior a los $2.000 mensuales.

El IVA en las plataformas digitales alcanza a las operaciones que superan los $200.000 mensuales, siempre y cuando se realicen por lo menos 10 transacciones por mes. Sin embargo, si registramos ventas superiores a $200.000 durante cuatro meses seguidos se nos aplica el impuesto sin importar cuantas ventas mensuales tengamos. Por último, los vendedores que lo hagan para uso o consumo personal y superen los $400.000 anuales deberán pagar la alícuota.

El alcance de la retención aplica a todos los no categorizados, es decir, a aquellos que no son Responsables Inscriptos, exentos o no paguen ya el IVA. Quienes están obligados a actuar como agentes de percepción son las plataformas digitales que cobran una comisión o retribución solo por ser el intermediario entre la compra/venta. Y en el caso de los monotributistas, la alícuota solo aplica a quienes se excedan de los parámetros máximos del monotributo. Es decir, tenemos que facturar anualmente más de $8.040.721 en el caso de venta de muebles y $5.650.236 en el de venta de servicios.

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