Se confirmó que AFIP lanza el impuesto al e-commerce y te contamos todo lo que tenés que saber sobre el ¡En esta nota!

La AFIP, la Administración Federal de Ingresos Públicos en Argentina, confirmó a través de la Resolución General 5319/2013 el impuesto al e-commerce, que afectará a todas las plataformas digitales. Con el, quienes hagan transacciones digitales de venta van a tener que pagar IVA, el Impuesto al Valor Agregado, ya sea que vendas productos, bienes muebles, servicios, entre otros. Este tributo comienza a regir a partir del 1ero de abril de este año.
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La norma explica que no es el IVA que conocemos, sino que es un “régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado”. Este se aplicará a “las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de ‘plataformas digitales'”. Con esta norma, la AFIP tiene como objetivo de contrarrestar “las nuevas modalidades de evasión” que benefician a quienes venden a través de plataformas de e-commerce o digitales.
La nueva resolución reemplaza a la 3411/2012, en la que se establecía la alícuota de IVA entre el 1% y el 21% del valor publicado según la condición fiscal del vendedor. Sin embargo, en la 5319, que entrará en vigencia en abril, la alícuota oscilará entre el 1% al 8%, según la condición fiscal del sujeto afectado. Quienes deberán adaptarse a esta normativa son los que no están dentro de un régimen de excepción impositivo y el monto mínimo retenido no puede ser inferior a los $2.000 mensuales.
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El IVA en las plataformas digitales alcanza a las operaciones que superan los $200.000 mensuales, siempre y cuando se realicen por lo menos 10 transacciones por mes. Sin embargo, si registramos ventas superiores a $200.000 durante cuatro meses seguidos se nos aplica el impuesto sin importar cuantas ventas mensuales tengamos. Por último, los vendedores que lo hagan para uso o consumo personal y superen los $400.000 anuales deberán pagar la alícuota.
El alcance de la retención aplica a todos los no categorizados, es decir, a aquellos que no son Responsables Inscriptos, exentos o no paguen ya el IVA. Quienes están obligados a actuar como agentes de percepción son las plataformas digitales que cobran una comisión o retribución solo por ser el intermediario entre la compra/venta. Y en el caso de los monotributistas, la alícuota solo aplica a quienes se excedan de los parámetros máximos del monotributo. Es decir, tenemos que facturar anualmente más de $8.040.721 en el caso de venta de muebles y $5.650.236 en el de venta de servicios.