Nueva York empezó a aplicar el Click to Cancel, una norma que obliga a las empresas a facilitar la baja de las suscripciones. En Argentina, el botón de baja y el derecho a cancelar por el mismo medio existen hace años. ¿Cómo funcionan?

Cancelar una suscripción puede ser un trámite complicado y agotador. Mientras muchas empresas permiten registrarse en pocos pasos, algunas obligan a los clientes a llamar por teléfono, hablar con un operador o atravesar varios menús antes de poder darse de baja.
Para terminar con ese tipo de situaciones, Nueva York puso en vigencia el 1 de octubre su regla de Click to Cancel, que obliga a las empresas a ofrecer un mecanismo sencillo para cancelar suscripciones y membresías. La medida alcanza a los servicios con renovación automática o de contratación continua, y la aplica el Department of Consumer and Worker Protection (DCWP) de la ciudad.

¿Qué establece la norma Click to Cancel de Nueva York?
La regla busca que darse de baja de un servicio sea tan fácil como contratarlo. Las empresas tienen que explicar con claridad las condiciones de la suscripción, informar los derechos de los consumidores y ofrecer un proceso de cancelación directo, por el mismo método que se usó para registrarse.
Por ejemplo, si una persona contrató un servicio por internet, la empresa no puede obligarla a llamar por teléfono o a ir a un local para cancelarlo. La norma también prohíbe exigirle al consumidor que pague el envío de productos que recibió gratis como parte de una suscripción.
Las empresas que incumplan pueden recibir multas civiles desde US$525 por infracción y, además, podrían tener que devolverles el dinero a los consumidores afectados. Es una norma municipal: alcanza a los negocios bajo la jurisdicción de la ciudad de Nueva York.
Desde el 1 de octubre, los consumidores también pueden presentar denuncias ante la ciudad cuando, por ejemplo, tuvieron problemas para cancelar, la empresa demoró la baja o no informó bien las condiciones de la renovación automática.

¿Hay un Click to Cancel en Argentina? Así funciona el botón de baja
El nombre puede sonar nuevo por la noticia de Nueva York, pero la idea de cancelar un servicio por el mismo medio en que se contrató no tiene nada de novedosa en Argentina.
La base está en el artículo 10 ter de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), incorporado en 2008 por la Ley 26.361. Ese artículo establece que, cuando la contratación de un servicio se hizo por medios telefónicos, electrónicos o similares, el consumidor puede rescindirlo por el mismo medio.
Es decir: si contrataste un servicio online, la empresa no debería obligarte a llamar por teléfono ni a ir a una sucursal para pedir la baja.
La ley también obliga al proveedor a enviar sin cargo una constancia de la rescisión dentro de las 72 horas posteriores al pedido. Y el artículo 10 quáter prohíbe cobrar preaviso, mes adelantado o cualquier otro concepto por solicitar la baja de un servicio.

¿Desde cuándo existe el botón de baja en Argentina?
El derecho a cancelar por el mismo medio existe desde 2008, pero con los años aparecieron reglas específicas para simplificar el trámite.
En 2018, la entonces Secretaría de Comercio creó con la Resolución 316/2018 el botón de baja para determinados servicios. Después, distintas normas ampliaron la lista, que llegó a incluir telefonía, internet, televisión por suscripción, medicina prepaga, gimnasios, seguros y plataformas de streaming. El botón tenía que estar a mano desde la página de inicio, y el proveedor no podía exigir una registración previa ni otro trámite para usarlo.
En 2020, la Resolución 424/2020 sumó el botón de arrepentimiento, pensado para revocar una compra o contratación hecha a distancia dentro del plazo que fija la ley. También tenía que estar en un lugar visible y permitir iniciar el trámite sin registración previa.
Las dos resoluciones quedaron derogadas en septiembre de 2025 por la Disposición 954/2025, que unificó y actualizó en una sola norma las reglas de ambos botones.

La norma vigente exige que los proveedores que venden bienes y servicios a distancia, por páginas web, canales digitales o formatos similares, tengan a simple vista, en un lugar destacado y desde el primer acceso, un enlace denominado “BOTÓN DE BAJA DE SERVICIO”. Al usarlo, el proveedor no puede pedir una registración previa ni ningún otro trámite adicional.
Una vez hecho el pedido, la empresa tiene 24 horas para informar el código de identificación de la solicitud y tomar las medidas necesarias para hacer efectiva la baja.

Hubo un cambio más. En febrero de 2026, la Disposición 3/2026 habilitó a las empresas a usar mecanismos para verificar los datos y la identidad de quien pide la baja o ejerce el arrepentimiento. Esos pasos tienen que ser razonables, hacerse por medios habituales y servir solo para verificar la identidad y la seguridad del usuario.
Una empresa puede pedirte, por ejemplo, una validación de identidad para confirmar que sos el titular del servicio. Lo que no debería hacer es convertir esa instancia en un nuevo laberinto para frenar o demorar la baja, el mismo problema que ahora Nueva York sale a multar y que en Argentina la ley ya contempla.
Los cobros recurrentes, además, cambian de forma: Google Play ya prueba cobrar apps por uso con un saldo que se recarga solo. Saber cómo y dónde darse de baja es la mejor defensa ante cualquiera de esos esquemas.
Preguntas frecuentes sobre el botón de baja
¿Dónde reclamo si una empresa no me da la baja?
El reclamo se puede hacer en la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor, un sistema online y gratuito que recibe la denuncia y la deriva a la autoridad de aplicación que corresponde. Conviene adjuntar capturas del intento de baja y cualquier constancia que tengas.
¿Cuánto plazo hay para usar el botón de arrepentimiento?
Diez días. El artículo 1110 del Código Civil y Comercial fija ese plazo para revocar una contratación hecha a distancia, contado desde la celebración del contrato o desde la entrega del producto, si esta es posterior. Si el último día cae en un día inhábil, se corre al primer día hábil siguiente.
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