Compras desde el exterior: la AFIP oficializó el nuevo Sistema – ¿qué rubros quedaron exceptuados del registro?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio trajeron cambios y medidas en las importaciones “para normalizar y facilitar el comercio exterior”. Para esto crearon un nuevo Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) y derogaron el SIRA.

Chau Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), hola Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI). Este cambio lo oficializó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio y a continuación te contamos de qué trata y qué rubros quedan exceptuados de inscribirse en este nuevo sistema.

Primero que nada, el SEDI (que viene a reemplazar al SIRA) es un nuevo régimen de información anticipada de operaciones de importación. “El mismo contempla el análisis y seguimiento de datos estadísticos sobre importación de bienes, a fin de normalizar y agilizar el comercio exterior, además de contribuir al fortalecimiento de los organismos del Estado frente a los actuales desafíos”, según explican desde la AFIP.

Así, con el SEDI, quienes importen mercadería deberán anticipar la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo, ya sea que la traigan consigo o que un tercero la traiga para ellos.

Sin embargo, no todos los rubros tienen que hacer declaraciones SEDI. Hay algunos que quedaron exceptuados del nuevo registro, como en el caso de envíos postales o couriers que permiten recibir productos comprados en el exterior en el domicilio del consumidor. Eso sí, todos deberán respetar los procedimientos aduaneros establecidos en las distintas normas.

Según se lee en la AFIP, “la Resolución Conjunta 5466/2023 exceptúa de efectuar las declaraciones SEDI a las siguientes operaciones de importación:

  • a) Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,
  • b) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,
  • c) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,
  • d) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.613,
  • e) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y
  • f) todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 de Afip”.

Además de la SEDI, la Resolución Conjunta N° 5466 de la AFIP y la Secretaría de Comercio también anunció el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior. En el mismo deberán inscribirse los sujetos que posean deuda comercial por importaciones de bienes o servicios. Cabe destacar, deberán presentar una declaración jurada.

Ambas medidas fueron anunciadas en la Resolución Conjunta N° 5466 de la AFIP y la Secretaría de Comercio, “en atención a la necesidad de que las operaciones de importación estén sujetas a un régimen que permita suministrar información estadística en forma descriptiva y anticipada”.

Como les decíamos en un principio, estas disposiciones entraron en vigencia el 27 de diciembre de 2023, día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Posteos relacionados

Pokémon TCG anunció la nueva expansión Escarlata y Púrpura: Fábula Sombría – ¿Qué incluye?

Minecraft celebra su aniversario número 15 con un interesante easter egg y varios festejos

Motorola lanza “Motorola for Business” en Argentina para clientes corporativos