La AFIP anunció que aquellos que vendan productos en determinadas plataformas digitales tendrán que pagar un Impuesto al valor agregado. Esto también incluye a quienes no son comerciantes y quieran vender algo usado en Mercado Libre, por ejemplo.
Importantes noticias para aquellos que se dedican al “ecommerce”. La AFIP sumó un impuesto destinado a los comercios en plataformas digitales, los cuales tendrán que pagar IVA de acuerdo a distintos parámetros de cumplimiento impositivo de los vendedores. Además, este impuesto también les llegará a aquellos que no sean comerciantes y sólo quieran vender objetos usados que les quedó de una mudanza, por ejemplo, por Mercado Libre.
“Las transacciones realizadas a través de plataformas digitales que perciban comisión por las operaciones de venta de mercadería nueva o usada y a las locaciones y prestaciones de obras y servicios que se efectúen a través suyo, quedaron alcanzadas por un régimen especial de percepción del Impuesto al valor agregado (IVA)”, anunció la AFIP.
La Administración Federal de Ingresos Públicos aclaró que la medida se basa en que, “con el crecimiento exponencial que registró el comercio electrónico en los últimos años, se detectaron nuevas modalidades de evasión que tornaron necesario implementar medidas para intensificar los controles, adecuar las alícuotas, incorporar nuevos agentes de percepción y ampliar las operaciones alcanzadas”.
A partir del 1 de abril, las administradoras de las plataformas deberán percibir el IVA que corresponda a las transacciones realizadas por los usuarios, ya sea que estos últimos sean responsables inscriptos en IVA, monotributistas o “sujetos no categorizados” (que realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada pero no sean responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en IVA y tampoco sean monotributistas).
¿A qué usuarios alcanza y qué plataformas incluye?
Los usuarios alcanzados son los residentes en el país que utilicen las plataformas digitales para vender cosas muebles no registrables (sean nuevas o usadas), y para arrendar o prestar obras y servicios. También, como les decíamos arriba, incluye a quienes sean responsables inscriptos en IVA, monotributistas, o “sujetos no categorizados”.
En caso de que no sepas identificar si entrás o no en “sujetos no categorizados”, la AFIP explica que se refiere a quienes, en el transcurso de un mes calendario, efectúen operaciones equivalentes a 10 o más transacciones, por un monto total igual o superior a $200.000. También, cuando se verifique en el término de 4 meses calendarios consecutivos la realización de 4 o más operaciones por cada período mensual y el monto total acumulado de las mismas iguale o supere los $200.000.
Para aquellos que quieran vender objetos personales usados, la AFIP aclara que no se considerarán realizadas en forma habitual, frecuente o reiterada cuando el monto de las operaciones acumuladas sea menor a $400.000. “A tal fin, los vendedores deberán manifestar esta circunstancia ante el agente de percepción, con carácter de declaración jurada. Deberán mediar 2 años hasta que pueda volver a aducirse la misma situación”.
En cuanto a las plataformas que alcanza este nuevo impuesto de la AFIP hablamos de aquellas que perciban una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones comprendidas. Acá les dejamos las 20 plataformas comprendidas:
- AGROFY
- ALMUNDO.COM
- APERNET
- AVANTRIP.COM
- BFOOT
- CABIFY y CABIFY MENDOZA
- CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
- DESPEGAR COM AR
- FRÁVEGA SACIEI
- MERCADOLIBRE
- MERCADOS DIGITALES
- MIS PICHOS
- NACION SERVICIOS
- WE ARE APPA
- PEDIDOSYA
- RAPPI ARG
- RENOVA TU VESTIDOR
- WHIRLPOOL ARGENTINA
- YPF
La alícuota de la retención de IVA será de entre el 1 y el 8% según la condición fiscal, tal como se prevé en una tabla anexa a la Resolución. Las alícuotas máximas deberán ser aplicadas por la plataforma cuando verifique “exceso de parámetros” y, según explica la AFIP, el importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio total de la operación alcanzada la alícuota correspondiente.